Utilidades 2023: ¿Cuándo se pagara y quienes recibirán este beneficio?
Entérate aquí si recibirás este beneficio y cuando las empresas iniciaran con el pago de Utilidades.
A partir de este mes de marzo inicia el pago de las Utilidades 2023, estas se deben pagar en un plazo máximo de 30 días calendarios después de vencido el plazo para la presentación de Declaración Jurada Anual del impuesto a la renta, según lo programado por la SUNAT.
La ley detalla que las empresas privadas con rentas de tercera categoría y con mas de 20 trabajadores serán las que distribuirán sus ganancias entre los trabajadores esto en concepto llamado UTILIDADES.
¿Quiénes recibirán las Utilidades 2023?
Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), el pago de las Utilidades lo reciben los trabajadores en planilla que al menos hayan laborado un día en el año contabilizado, es decir en el años anterior (2022).
Además este beneficio incluye a los trabajadores températeles, de plazo indefinido, de tiempo completo, tiempo parcial, extranjeros y peruanos, sin embargo este no aplica para los practicantes.
¿Quiénes no recibirán las Utilidades 2023?
No recibirán este beneficios quienes sean empleados de cooperativas, sociedades civiles o empresas con menos de 20 trabajadores. Sin embargo para poder recibir este el trabajador debe contar con al menos un día de trabajo durante el 2022.
¿Cuándo se pagarán las Utilidades 2023?
El pago de Utilidades 2023 se debe realizar dentro de un plazo de 3o días después de vencerse el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto a la Renta.
El pago de este beneficio para este 2023 debe darse entre el 24 de marzo y el 11 de mayo.
Este año tienen plazo para la presentación desde el 24 de marzo al 11 de abril. Cabe mencionar que esto esta establecido según el ultimo digito del RUC, conoce aquí cuales son las fechas máximas para el pago de utilidades:
Último dígito del RUC y otros | Fecha de vencimiento de presentación de Declaración Anual de Renta 2022 | Fecha límite para pago de utilidades (Art. 6 del Decreto Legislativo N° 892) |
"0" | 24 de marzo de 2023 | 23 de abril de 2023 |
"1" | 27 de marzo de 2023 | 26 de abril de 2023 |
"2" | 28 de marzo de 2023 | 27 de abril de 2023 |
"3" | 29 de marzo de 2023 | 28 de abril de 2023 |
"4" | 30 de marzo de 2023 | 29 de abril de 2023 |
"5" | 31 de marzo de 2023 | 30 de abril de 2023 |
"6" | 3 de abril de 2023 | 2 de mayo de 2023 |
"7" | 4 de abril de 2023 | 3 de mayo de 2023 |
"8" | 5 de abril de 2023 | 4 de mayo de 2023 |
"9" | 10 de abril de 2023 | 9 de mayo de 2023 |
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